Mi planta de naranja lima
DESDE LA SEMANA PASADA, SEGUN LA CORTE SUPREMA, LA PRIVACIDAD NO ES TERRENO DONDE LA JUSTICIA DEBA METERSE, MIENTRAS LOS ACTOS PRIVADOS NO PERJUDIQUEN A TERCEROS. O SEA, SE PUEDE FUMAR MARIHUANA, PERO “PARA ADENTRO”. EJEMPLOS Y RECOMENDACIONES.
Por Luis Paz
Para festejar el reciente fallo en el que la Corte Suprema ¡está hablando del faso! A fumar nomás desde la comodidad del sillón del living y con el NO entre manos. Pero a no lanzar las volutas de humo dulce por la ventana aún. Porque no: ni la tenencia, ni el consumo de marihuana, ni de ninguna de las sustancias que habitualmente caen en el cajón genérico de “las drogas” fueron legalizados. Lo que ocurrió la semana pasada fue, específicamente, que la Corte declaró inconstitucional la condena a cinco fasegaseros rosarigasinos por haber sido detenidos con tres porros cada uno, seis gramos en total.
Si bien sientan jurisprudencia evocable en causas similares, los fallos de la Corte sólo aplican al caso en cuestión. Pero lo importante es lo que subyace: “Lo que la Corte está diciendo aquí es: ‘Señores, la privacidad no es terreno donde la Justicia deba meterse, mientras los actos privados no perjudiquen a terceros; y por eso el consumo no debe ser penalizado’”, señaló Luis Osler, abogado penal con un bagullo de años en la profesión y asesor legal de la revista THC, visiblemente amparado en el mayor paraguas legal que tiene el pueblo fumanchú: el artículo 19 de la Constitución.
¿Pero qué es lo privado? “Un ámbito privado no es sólo la casa propia, también puede serlo una plaza solitaria, un bosque, una calle sin peatones, cualquier lugar en el que no haya terceros que puedan salir perjudicados”, señaló Osler. OK, ¿y cuánto es consumo personal? “Ni la actual ley ni este fallo establecen patrones por cantidades. Desde ya que sería insólito que algún juez de primera instancia resuelva volver a dar una condena a un pibe con tres porros, pero para cantidades mayores habrá que ver.” ¿Qué cosa, tordo? “Hablando de cannabis, si el fumador tiene la posibilidad de plantar o si compra, que cuanto más compra menos le sale, que pueda comprar de a mucho para no meterse en lugares jodidos seguido.”
Pero momento, lector tuquero: “Podés juntar la guita, ir una sola vez y comprar 200 gramos, esconderlo en tu mochila y no andar gritando. Pero si te paran, andá a explicarle a un juez que son para consumo personal”, te avisa Osler, que por “actual ley” se refiere a la 23.737 (de tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes), promulgada en 1989. Ella es la que en definitiva regula el accionar policial (mano a mano con el espíritu patotero de algunos y la búsqueda cometera de otros) y que establece que: el que vende es delincuente, el que compra también, el que fuma ni hablar, lo mismo el que cultiva, el que guarda semillas y el que atesora tucas.
Esto se desprende de su artículo 5, que en sus incisos A) a E) determina multas (¡en australes!) y penas de reclusión o prisión de quince años a quienes: siembren o cultiven plantas o guarden semillas, materias primas o elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes (donde, claro, no entran lillos ni tuquero, pero hasta un encendedor puede incriminar); los produzca o fabrique, extraiga o prepare; los comercie o a sus materias primas (semillas, básicamente); los distribuya, almacene o transporte; los facilite a otro por intercambio comercial; o incluso convide una seca a un amigo o a un eventual manija cruzado en un recital.
La función de la policía es la aplicación de la ley, y aún es ésta la que rige en todo el país. Por lo tanto, más allá de que algún oficial haya llegado al conocimiento del “fallo Arriola”, como se conoce el ocurrido el pasado martes 25, lo cierto es que entre sus facultades está todavía la de detener, solicitar información y acreditación de identidad y, llegado el caso, llevar sospechado a cualquiera con pinta de fumón a la comisaría.
Que la elevación judicial del caso sea, de aquí en más, aplicada o no, dependerá de la buena voluntad y de la cercanía o lejanía del tribunal respecto de la jurisprudencia sentada por este caso. A un nivel práctico y judicial, eso es todo por ahora, al menos hasta que una nueva ley de estupefacientes sea promulgada, y eso le corresponda al Poder Legislativo.
Entretanto, queda este fallo jurisprudente que invita a destapar los tuppers, picar las flores y armar con filtro para celebrar la comprensión desde el Estado de las libertades particulares; y todo su peso conceptual para redefinir los límites de lo privado (porque, ¿qué sucederá, si no, con el fumón sin hogar donde prender mecha?) y de las elecciones individuales que no involucren a terceros. Y quedan, también, estas recomendaciones finales que cualquiera del palo podría ofrecer, pero que recaen en Osler, una vez más: “Aún hay que evitar el consumo en lugares públicos, salvo en recitales (donde suele estar más aceptado), porque cualquier cana puede levantarte y hacerte comer una noche en cana, más allá de que la causa penal luego no prospere”. Entonces, a fumar con orgullo y sacar a la planta del closet, a defender este fallo que es un logro de la militancia activista china (y no por lo asiático, claro), pero a andar con cuidado para no comerse un garrón.
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